HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.

Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 46, fracciones I, II, IV y V; 47 y 48 fracción II; 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, II, IV y V; 96; 97 fracción II y 98 de su Reglamento General y sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERANDO PRIMERO.- Q ue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura , como lo previene el artículo 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que de conformidad con los artículos 49 fracción XIX y 157 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio del Estado, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura para que ésta, autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Villanueva, Zacatecas certificó en fecha 16 de agosto del año 2007 que en el libro de Actas del Cabildo, en Sesión Extraordinaria No. 60 de fecha 16 de agosto del año 2007, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:

“PRIMERA.- Punto único de la reunión se aprueba por unanimidad la solicitud de préstamo por $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) a pagar en 5 años al Banco Interacciones, S.A. afectando únicamente las participaciones presentes y futuras de los siguientes 5 año .

CONSIDERANDO QUINTO.- La Institución Bancaria denominada Banco Interacciones, S.A. hace constar que para llevar a cabo la consecución de los diversos fines del empréstito se autorizó a disposición del Municipio un crédito hasta por la cantidad de $5´000.000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).

CONSIDERANDO SEXTO.- La petición del H. Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.

CONSIDERANDO SÉPTIMO.- Mediante oficio PF-1484/07 EL Secretario De Finanzas emitió la viabilidad financiera que al respecto dice: “Por este conducto la Secretaría de Finanzas considera financieramente viable que el municipio de Villanueva, Zacatecas contrate un crédito hasta por la cantidad de $5´000,000.00 M.N. (cinco millones de pesos 00/100 m.n) los cuales incluyen gastos financieros, lo anterior en virtud de que se considera que hasta dicho monto no se comprometerían los programas de la administración municipal, empréstito que deberá aplicarse a la Rehabilitación y Construcción de la Biblioteca Universitaria , otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda al municipio y por ende el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituya en deudor solidario del municipio de Villanueva, Zacatecas respecto de dicha contratación a un plazo de 5 años (sesenta meses)”.

En razón de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 fracción XIV párrafo final de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esa Soberanía Popular, la siguiente:

 

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO .- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villanueva, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente decreto, contrate con el Banco Interacciones, S.A. o con cualquier otra Institución Bancaria un crédito hasta por la cantidad de $ 5´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 m.n.) los cuales incluyen los gastos financieros, cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO .- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el proyecto de Rehabilitación y Construcción de una Biblioteca Universitaria.

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorga, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal sin perjuicio y afectaciones anteriores, ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Villanueva, Zacatecas, derivadas de crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villanueva, Zacatecas, para que convenga con el Banco Interacciones, S.A. o con cualquier otra institución bancaria las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su Presidente y Síndico Municipal.

 

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Reitero a Ustedes mi más atenta y distinguida consideración.

 

Zacatecas, Zacatecas, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

A t e n t a m e n t e

“EL TRABAJO TODO LO VENCE”

 

LA GOBERNADORA DEL ESTADO

AMALIA D. GARCÍA MEDINA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

LUIS GERARDO ROMO FONSECA
JORGE MIRANDA CASTRO